Época: Décima Época
Registro: 2009488
Instancia: Segunda Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: 2a. LIII/2015 (10a.)
RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO. PRINCIPIOS
QUE DEBEN OBSERVARSE PARA DETERMINAR EL MONTO DEL PAGO POR LA REPARACIÓN DEL DAÑO.
El análisis de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial
del Estado permite establecer que las autoridades facultadas para
resolver, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, sobre la
reparación del daño causado por la actividad irregular del Estado, deben observar dos
principios fundamentales para determinar, en su caso, el monto del
pago respectivo. El primero consiste en que la indemnización debe
corresponder a la reparación integral del daño; se trata de un imperativo
fundado en el derecho internacional público conforme al cual toda violación
a una obligación del Estado que produzca un daño importa un deber de repararlo
adecuadamente. El segundo consiste en no tasar el daño causado conforme a la
pobreza o riqueza de la víctima, toda vez que la reparación debe dejarla
indemne. En esa lógica, tanto en la vía administrativa, como en la
jurisdiccional, las autoridades que conozcan del procedimiento de
responsabilidad patrimonial del Estado deben observar tales axiomas al emitir
las resoluciones reparadoras de los daños causados a los particulares por la
actividad administrativa irregular del Estado.
SEGUNDA
SALA
Amparo directo 70/2014. Osbelia Círigo Ramírez. 6 de
mayo de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I.,
José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Juan N.
Silva Meza y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán.
Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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