Época: Décima Época
Registro: 2009485
Instancia: Segunda Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: 2a. LI/2015 (10a.)
RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO. CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR EL DAÑO MORAL CAUSADO
POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR.
El artículo 1916 del Código Civil Federal señala
que se
presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe
ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas,
sin embargo, la
presunción aludida debe enmarcarse dentro de las finalidades
perseguidas por el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, pues de lo contrario, se correría el riesgo de
transgredir el equilibrio presupuestario que se pretende conservar mediante el
sistema de responsabilidad patrimonial estatal. Atento a lo anterior, si
conforme a las reglas y los principios que rigen el sistema de responsabilidad
patrimonial del Estado, corresponde al gobernado demostrar el daño causado por la
actividad administrativa irregular que imputa a la autoridad, se
colige que, por regla general, tiene la carga probatoria de acreditarlo, por lo
que no basta su simple dicho en el sentido de que se le ha causado una
afectación extra-patrimonial o espiritual para que le sea concedida la
indemnización correspondiente, sino que tendrá que acreditar ese extremo con
los medios probatorios que considere conducentes. A su vez, si la autoridad
niega otorgar la indemnización por daño moral, debe fundar y motivar
adecuadamente su resolución, lo cual deberá evaluar el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en caso de impugnarse mediante la vía contenciosa. La excepción a
la anterior regla ocurre en los casos en que, acorde a la naturaleza
trascendental de la lesividad causada en la libertad o integridad física o
psíquica de la persona, sea evidente el menoscabo a sus bienes extra-patrimoniales
o espirituales y, por ende, no se requiera que aporte pruebas para acreditar el
daño moral, al resultar redundantes o innecesarias.
SEGUNDA SALA
Amparo directo 70/2014. Osbelia Círigo Ramírez. 6 de
mayo de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I.,
José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Juan N.
Silva Meza y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán.
Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.