Época: Décima Época
Registro: 2010777
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10
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Materia(s): (Administrativa)
Tesis: XVI.1o.A.72 A (10a.)
MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. SU FUNDAMENTACIÓN ES INDEBIDA SI LA AUTORIDAD JUSTIFICA SU COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL EN ACUERDOS DE AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE DEJARON DE TENER VIGENCIA POR LA DEROGACIÓN DE LA
NORMA LEGAL Y ABROGACIÓN DEL REGLAMENTO EN QUE SE FUNDAN.
El decreto publicado el 2 de enero de 2013 en
el Diario Oficial de la Federación que, entre otros, derogó el artículo 30 Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, tuvo como finalidad
extinguir la Secretaría de Seguridad Pública, para que sus tareas en esa
materia y en la de prevención del delito se transfirieran a la Secretaría de
Gobernación. Derivado de lo anterior, el artículo segundo transitorio del reglamento interior de
esta última, publicado el 2 de abril del mismo año en ese
medio de difusión oficial, abrogó los reglamentos interiores de ambas
dependencias, que hasta ese momento regían. Por tanto, si con posterioridad la
autoridad funda una multa por infracciones de tránsito en carreteras federales,
en los acuerdos
01/2010 del titular de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, por el
que se expiden Lineamientos de operación para la imposición de sanciones por
violación a las disposiciones legales en materia de tránsito, autotransporte
federal, sus servicios auxiliares y transporte privado y 01/2011 del secretario de
Seguridad Pública, por el que se determinan las
circunscripciones territoriales en las que tendrán competencia las
Coordinaciones Estatales de la Policía Federal, expedidos con fundamento en el
derogado artículo
30 Bis, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así
como en los diversos 3, fracción XXIX, inciso a), 8, fracción XV y 39, fracción I, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública abrogado, esa
fundamentación de su competencia material y territorial es indebida, porque
estos acuerdos dejaron de tener vigencia por la derogación de la norma legal y
abrogación del reglamento en que se fundan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO
SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 71/2015. Transportes Castores de
Baja California, S.A. de C.V. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos.
Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles
Hernández.
Amparo directo 110/2015. Transportes Castores
de Baja California, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2015. Unanimidad de votos.
Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Arturo Amaro Cázarez.
Amparo directo 135/2015. Transportes Castores
de Baja California, S.A. de C.V. 4 de junio de 2015. Unanimidad de votos.
Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de
2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.