Época: Décima Época
Registro: 2009238
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: I.18o.A.6 K (10a.)
PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
DEL ESTADO. INICIO
DEL PLAZO EN DAÑOS DE CARÁCTER FÍSICO O PSÍQUICO A LAS PERSONAS.
El artículo 25 de la Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado establece dos plazos
para que opere
la prescripción de la acción para demandar esa responsabilidad, a
saber, un
año -contemplado en el primer enunciado de su primer párrafo- en el caso de lesión
patrimonial, el cual se computará a partir del día siguiente a aquel
en que se hubiera producido la lesión o a partir del momento en que hubiesen
cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo; y dos años -previsto
en el segundo enunciado de ese mismo párrafo- cuando se trate de daños de carácter físico
o psíquico a las personas. No obstante, respecto del último plazo,
el artículo en comento no establece a partir de qué momento empieza a
computarse, por lo que de una interpretación realizada con base en el principio
pro homine o pro persona, y a fin de dar certidumbre jurídica tanto al
particular como al Estado, debe concluirse que es aplicable el mismo criterio
establecido para el supuesto del primer enunciado de la aludida porción
normativa (a partir del día siguiente a aquel en que se hubiese
producido la lesión o de que hubiesen cesado sus efectos lesivos si fuesen de
carácter continuo). Así, cuando se reclame la responsabilidad derivada de daños
de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción se
computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiese producido la
lesión o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si
fuesen de carácter continuo.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 333/2013.
Ricardo Reyes Ramos. 29 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan
Carlos Cruz Razo. Secretaria: Silvia Alcaraz Hernández.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.