Época: Décima Época
Registro: 2009486
Instancia: Segunda Sala
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: 2a. LII/2015 (10a.)
RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN "SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA VÍCTIMA" PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1916 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL
PARA EFECTOS DE LA EXISTENCIA Y
CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO
MORAL.
Conforme al artículo 1916 del Código Civil Federal, el
daño moral consiste en la afectación que una persona sufre en sus sentimientos,
afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y
aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás,
es decir, la conceptualización del daño moral centra su objeto y contenido en
los intereses no patrimoniales o espirituales que pueden afectarse. Por lo
tanto, de conformidad con la dignidad de las personas y el principio de igualdad que tutela
la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
la
situación económica de la víctima no puede ser usada como factor: a)
para acreditar la existencia del daño moral; o b) para cuantificar su monto
indemnizatorio, cuando la lesividad no tenga consecuencias de carácter
patrimonial, en
tanto que las angustias, las aflicciones, las humillaciones, el padecimiento o
el dolor, son aspectos enteramente ajenos a la pobreza o riqueza de quien la
reciente. Lo anterior, en el entendido de que cuando el artículo
citado establece que uno de los parámetros de cuantificación del daño moral lo
constituye la "situación
económica de la víctima" debe entenderse que esta expresión
está precisamente referida a los casos en los que la lesividad acarrea
perjuicios patrimoniales; por lo que, la situación económica de la persona
afectada, constituye una herramienta necesaria para fijar el pago respectivo
por los derechos patrimoniales lesionados.
SEGUNDA
SALA
Amparo directo 70/2014. Osbelia Círigo Ramírez. 6 de
mayo de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I.,
José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Juan N.
Silva Meza y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán.
Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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