Época: Novena Época
Registro: 185363
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta
Tomo XVI, Diciembre de 2002
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a. CLXXXV/2002
Página: 283
MULTAS
IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN. CORRESPONDE
HACERLAS EFECTIVAS AL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A TRAVÉS DE SUS ADMINISTRACIONES
LOCALES DE RECAUDACIÓN (INAPLICACIÓN DE LA TESIS DE
JURISPRUDENCIA 3a./J. 10/88, PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN, OCTAVA ÉPOCA, TOMO II, PRIMERA PARTE, JULIO A DICIEMBRE DE 1988,
PÁGINA 267).
Al constituir la jurisprudencia
un criterio obligatorio que sobre la interpretación de la ley emiten los
órganos jurisdiccionales legalmente facultados, debe ser revisada la vigencia de las normas
jurídicas que les sirvieron de base para confirmar la vigencia de su
observancia, a fin de garantizar la seguridad jurídica y su exacta
aplicación, así como para evitar las confusiones o ambigüedades que pudiera
generar la abrogación de la ley interpretada o la derogación de algunos de sus
preceptos. En ese sentido, en la actualidad no tiene aplicación la tesis de
jurisprudencia 3a./J. 10/88
sustentada por la Tercera Sala de la anterior integración de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, de rubro: "MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPREMA CORTE. LA AUTORIDAD
HACENDARIA DEBE HACERLAS EFECTIVAS, DE INMEDIATO, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE
EJECUCIÓN.", que establecía el criterio de que las multas de
mérito deberían ejecutarse por la Tesorería de la
Federación, pues ahora corresponde al Servicio de Administración Tributaria hacerlas
efectivas a través de sus Administraciones
Locales de Recaudación competentes, como aprovechamientos federales que son, por
lo que en términos del artículo 194 de la Ley de Amparo dicho criterio
jurisprudencial ha quedado obsoleto y, por ende, ya no es aplicable.
Reclamación 225/2002-PL.
Silvestre Manuel Gutiérrez Palacios. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de
cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Vicente
Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
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