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sábado, 27 de febrero de 2016

MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. SU FUNDAMENTACIÓN ES INDEBIDA SI LA AUTORIDAD JUSTIFICA SU COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL EN ACUERDOS DE AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE DEJARON DE TENER VIGENCIA POR LA DEROGACIÓN DE LA NORMA LEGAL Y ABROGACIÓN DEL REGLAMENTO EN QUE SE FUNDAN.

Época: Décima Época
Registro: 2010777
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: XVI.1o.A.72 A (10a.)
MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. SU FUNDAMENTACIÓN ES INDEBIDA SI LA AUTORIDAD JUSTIFICA SU COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL EN ACUERDOS DE AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE DEJARON DE TENER VIGENCIA POR LA DEROGACIÓN DE LA NORMA LEGAL Y ABROGACIÓN DEL REGLAMENTO EN QUE SE FUNDAN.
El decreto publicado el 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación que, entre otros, derogó el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tuvo como finalidad extinguir la Secretaría de Seguridad Pública, para que sus tareas en esa materia y en la de prevención del delito se transfirieran a la Secretaría de Gobernación. Derivado de lo anterior, el artículo segundo transitorio del reglamento interior de esta última, publicado el 2 de abril del mismo año en ese medio de difusión oficial, abrogó los reglamentos interiores de ambas dependencias, que hasta ese momento regían. Por tanto, si con posterioridad la autoridad funda una multa por infracciones de tránsito en carreteras federales, en los acuerdos 01/2010 del titular de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, por el que se expiden Lineamientos de operación para la imposición de sanciones por violación a las disposiciones legales en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado y 01/2011 del secretario de Seguridad Pública, por el que se determinan las circunscripciones territoriales en las que tendrán competencia las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal, expedidos con fundamento en el derogado artículo 30 Bis, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en los diversos 3, fracción XXIX, inciso a), 8, fracción XV y 39, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública abrogado, esa fundamentación de su competencia material y territorial es indebida, porque estos acuerdos dejaron de tener vigencia por la derogación de la norma legal y abrogación del reglamento en que se fundan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 71/2015. Transportes Castores de Baja California, S.A. de C.V. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.
Amparo directo 110/2015. Transportes Castores de Baja California, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Arturo Amaro Cázarez.
Amparo directo 135/2015. Transportes Castores de Baja California, S.A. de C.V. 4 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

jueves, 17 de septiembre de 2015

MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CORRESPONDE HACERLAS EFECTIVAS AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A TRAVÉS DE SUS ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN (INAPLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 3a./J. 10/88, PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, OCTAVA ÉPOCA, TOMO II, PRIMERA PARTE, JULIO A DICIEMBRE DE 1988, PÁGINA 267).

Época: Novena Época
Registro: 185363
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVI, Diciembre de 2002
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a. CLXXXV/2002
Página: 283
MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CORRESPONDE HACERLAS EFECTIVAS AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A TRAVÉS DE SUS ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN (INAPLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 3a./J. 10/88, PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, OCTAVA ÉPOCA, TOMO II, PRIMERA PARTE, JULIO A DICIEMBRE DE 1988, PÁGINA 267).
Al constituir la jurisprudencia un criterio obligatorio que sobre la interpretación de la ley emiten los órganos jurisdiccionales legalmente facultados, debe ser revisada la vigencia de las normas jurídicas que les sirvieron de base para confirmar la vigencia de su observancia, a fin de garantizar la seguridad jurídica y su exacta aplicación, así como para evitar las confusiones o ambigüedades que pudiera generar la abrogación de la ley interpretada o la derogación de algunos de sus preceptos. En ese sentido, en la actualidad no tiene aplicación la tesis de jurisprudencia 3a./J. 10/88 sustentada por la Tercera Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPREMA CORTE. LA AUTORIDAD HACENDARIA DEBE HACERLAS EFECTIVAS, DE INMEDIATO, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.", que establecía el criterio de que las multas de mérito deberían ejecutarse por la Tesorería de la Federación, pues ahora corresponde al Servicio de Administración Tributaria hacerlas efectivas a través de sus Administraciones Locales de Recaudación competentes, como aprovechamientos federales que son, por lo que en términos del artículo 194 de la Ley de Amparo dicho criterio jurisprudencial ha quedado obsoleto y, por ende, ya no es aplicable.
Reclamación 225/2002-PL. Silvestre Manuel Gutiérrez Palacios. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.