Época: Décima Época
Registro: 2010783
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10
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Materia(s): (Administrativa)
Tesis: I.8o.A.90 A (10a.)
PATENTE O NOMBRAMIENTO DE GRADO. EL ASCENSO AL GRADO INMEDIATO CUANDO EL MILITAR PASE A SITUACIÓN DE RETIRO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, NO DA LUGAR A SU EXPEDICIÓN.
De la interpretación sistemática del artículo
referido se colige que cuando establece que los militares que por resolución
definitiva pasen a situación de retiro ascenderán al grado inmediato, ese
ascenso se realiza para: a) Todo lo relacionado con la situación de retiro,
esto es, la suma de derechos y obligaciones que establece la propia ley; y, b)
El cálculo del haber de retiro, entendido como la prestación económica
vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y
condiciones que aquélla prevea. Sin embargo, la conclusión alcanzada no
significa que el precepto citado implique que el ascenso al grado inmediato
cuando el militar pase a situación de retiro, opera también para efectos de la Ley de Ascensos y
Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o de la
Ley de
Ascensos de la Armada de México, ya que dicho numeral se
refiere, exclusivamente, a la suma de derechos y obligaciones que establece el
ordenamiento al que pertenece y no a otras legislaciones, pues no debe perderse
de vista que el objetivo de éste es otorgar beneficios en materia de seguridad
social y económicos a los miembros de las fuerzas armadas, pero no ascensos.
Criterio que se corrobora con la exposición de motivos de la reforma que dio
origen al texto vigente del artículo 27 mencionado, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 4 de febrero de 2011, así como con la interpretación
sistemática de los artículos 35, fracción II y 37 de la Ley de Ascensos y
Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así
como 30,
fracción II, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad para las Fuerzas
Armadas Mexicanas. En este contexto, se concluye que el ascenso
al grado inmediato cuando el militar pase a situación de retiro en los términos
descritos, no da lugar a la expedición de patente o nombramiento de grado,
conforme a la legislación de ascensos castrense.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo en revisión 363/2014. Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos y otros. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente:
Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.
Amparo en revisión 27/2015. Presidente de la
República y otros. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ma.
Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Nancy Michelle Álvarez Díaz Barriga.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de
2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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