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sábado, 27 de febrero de 2016

MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. SU FUNDAMENTACIÓN ES INDEBIDA SI LA AUTORIDAD JUSTIFICA SU COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL EN ACUERDOS DE AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE DEJARON DE TENER VIGENCIA POR LA DEROGACIÓN DE LA NORMA LEGAL Y ABROGACIÓN DEL REGLAMENTO EN QUE SE FUNDAN.

Época: Décima Época
Registro: 2010777
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: XVI.1o.A.72 A (10a.)
MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. SU FUNDAMENTACIÓN ES INDEBIDA SI LA AUTORIDAD JUSTIFICA SU COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL EN ACUERDOS DE AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE DEJARON DE TENER VIGENCIA POR LA DEROGACIÓN DE LA NORMA LEGAL Y ABROGACIÓN DEL REGLAMENTO EN QUE SE FUNDAN.
El decreto publicado el 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación que, entre otros, derogó el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tuvo como finalidad extinguir la Secretaría de Seguridad Pública, para que sus tareas en esa materia y en la de prevención del delito se transfirieran a la Secretaría de Gobernación. Derivado de lo anterior, el artículo segundo transitorio del reglamento interior de esta última, publicado el 2 de abril del mismo año en ese medio de difusión oficial, abrogó los reglamentos interiores de ambas dependencias, que hasta ese momento regían. Por tanto, si con posterioridad la autoridad funda una multa por infracciones de tránsito en carreteras federales, en los acuerdos 01/2010 del titular de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, por el que se expiden Lineamientos de operación para la imposición de sanciones por violación a las disposiciones legales en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado y 01/2011 del secretario de Seguridad Pública, por el que se determinan las circunscripciones territoriales en las que tendrán competencia las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal, expedidos con fundamento en el derogado artículo 30 Bis, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en los diversos 3, fracción XXIX, inciso a), 8, fracción XV y 39, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública abrogado, esa fundamentación de su competencia material y territorial es indebida, porque estos acuerdos dejaron de tener vigencia por la derogación de la norma legal y abrogación del reglamento en que se fundan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 71/2015. Transportes Castores de Baja California, S.A. de C.V. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.
Amparo directo 110/2015. Transportes Castores de Baja California, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Arturo Amaro Cázarez.
Amparo directo 135/2015. Transportes Castores de Baja California, S.A. de C.V. 4 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

domingo, 28 de junio de 2015

TRABAJADORES EXTRANJEROS. EN RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE ASENTAR EN AUTOS EL RESULTADO DEL CERCIORAMIENTO CONSISTENTE EN QUE ENTIENDEN EL IDIOMA ESPAÑOL Y, POR ENDE, EL ALCANCE DEL ACTO JURÍDICO EN EL QUE PARTICIPAN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE MIGRACIÓN).

Época: Décima Época
Registro: 2009533
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional, Laboral)
Tesis: II.1o.T.30 L (10a.)
TRABAJADORES EXTRANJEROS. EN RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE ASENTAR EN AUTOS EL RESULTADO DEL CERCIORAMIENTO CONSISTENTE EN QUE ENTIENDEN EL IDIOMA ESPAÑOL Y, POR ENDE, EL ALCANCE DEL ACTO JURÍDICO EN EL QUE PARTICIPAN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE MIGRACIÓN).
El artículo 14 de la Ley de Migración está redactado de manera condicional, de modo que sólo cuando el migrante no hable o no entienda el idioma español, se genera la obligación para la autoridad laboral de nombrarle traductor, y como toda norma jurídica tiene ínsita la pretensión de ser eficaz y de que su cumplimiento pueda verificarse objetivamente, dicho numeral obliga a toda autoridad, ante quien comparezca un migrante a declarar, no sólo a: 1) Constatar que habla y/o entiende el idioma español; y, 2) En el supuesto de que no lo hable ni entienda, nombrarle un traductor; sino, además, en el supuesto de que el migrante sí lo hable y/o entienda, dejar constancia fehaciente de que lo ha constatado. La omisión en autos de esta constancia, en este último supuesto, no autoriza lógica ni jurídicamente a suponer que la autoridad no le nombró intérprete porque constató que sí hablaba y/o entendía el idioma español, toda vez que dicha apreciación sería meramente subjetiva, sin ningún dato fehaciente que la corroborase, porque de igual manera, podría también suponerse que no lo constató. En este sentido, considerar que la autoridad laboral no está obligada a constatar esta circunstancia y asentar en autos el resultado de ello, sería quitarle eficacia y la única forma de verificar que se ha cumplido con la norma y se han respetado los derechos humanos de acceso efectivo a la justicia y debido proceso legal del trabajador. Por consiguiente, la no elaboración de esta constancia trae consigo que la autoridad laboral, ante la acción de nulidad del trabajador, bajo el argumento de que no entendió, por ejemplo, el alcance de la ratificación del convenio que ante ella ratificó, debe declararlo inválido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 407/2014. Dominique Francis Roger Le Marrec. 23 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Maricruz García Enriquez.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.