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sábado, 27 de febrero de 2016

MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. SU FUNDAMENTACIÓN ES INDEBIDA SI LA AUTORIDAD JUSTIFICA SU COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL EN ACUERDOS DE AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE DEJARON DE TENER VIGENCIA POR LA DEROGACIÓN DE LA NORMA LEGAL Y ABROGACIÓN DEL REGLAMENTO EN QUE SE FUNDAN.

Época: Décima Época
Registro: 2010777
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: XVI.1o.A.72 A (10a.)
MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. SU FUNDAMENTACIÓN ES INDEBIDA SI LA AUTORIDAD JUSTIFICA SU COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL EN ACUERDOS DE AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE DEJARON DE TENER VIGENCIA POR LA DEROGACIÓN DE LA NORMA LEGAL Y ABROGACIÓN DEL REGLAMENTO EN QUE SE FUNDAN.
El decreto publicado el 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación que, entre otros, derogó el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tuvo como finalidad extinguir la Secretaría de Seguridad Pública, para que sus tareas en esa materia y en la de prevención del delito se transfirieran a la Secretaría de Gobernación. Derivado de lo anterior, el artículo segundo transitorio del reglamento interior de esta última, publicado el 2 de abril del mismo año en ese medio de difusión oficial, abrogó los reglamentos interiores de ambas dependencias, que hasta ese momento regían. Por tanto, si con posterioridad la autoridad funda una multa por infracciones de tránsito en carreteras federales, en los acuerdos 01/2010 del titular de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, por el que se expiden Lineamientos de operación para la imposición de sanciones por violación a las disposiciones legales en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado y 01/2011 del secretario de Seguridad Pública, por el que se determinan las circunscripciones territoriales en las que tendrán competencia las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal, expedidos con fundamento en el derogado artículo 30 Bis, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en los diversos 3, fracción XXIX, inciso a), 8, fracción XV y 39, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública abrogado, esa fundamentación de su competencia material y territorial es indebida, porque estos acuerdos dejaron de tener vigencia por la derogación de la norma legal y abrogación del reglamento en que se fundan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 71/2015. Transportes Castores de Baja California, S.A. de C.V. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.
Amparo directo 110/2015. Transportes Castores de Baja California, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Arturo Amaro Cázarez.
Amparo directo 135/2015. Transportes Castores de Baja California, S.A. de C.V. 4 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

sábado, 29 de agosto de 2015

AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. NO TIENEN COMPETENCIA PARA INICIAR Y SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Época: Novena Época
Registro: 189228
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIV, Agosto de 2001
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.59 A
Página: 1171
AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. NO TIENEN COMPETENCIA PARA INICIAR Y SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Conforme a lo previsto en los artículos 37, fracciones XII y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 26, fracción IV, inciso a), punto 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las atribuciones para iniciar y sustanciar el procedimiento administrativo disciplinario que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a los titulares del órgano de control interno o del área de responsabilidades del propio órgano en la Procuraduría General de la República, dependientes de la referida secretaría. Los agentes del Ministerio Público Federal dependen de la Procuraduría General de la República de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley orgánica de la indicada procuraduría, cuya misión fundamental es perseguir los delitos del orden federal y, por ende, resulta incuestionable que carecen de competencia para iniciar y sustanciar el procedimiento administrativo en materia de responsabilidades de los servidores públicos de la mencionada procuraduría, porque esa atribución corresponde a los titulares del órgano de control interno o del área de responsabilidades señalados en líneas precedentes. No obsta a la anterior conclusión el hecho de que los citados agentes estén adscritos al órgano de control interno en la Procuraduría General de la República o de que el titular del referido órgano los autorice en un acuerdo para intervenir en el procedimiento aludido, en virtud de que la competencia debe emanar de una ley o de un reglamento expedido por el Poder Ejecutivo Federal y no de un acuerdo de trámite del citado órgano de control interno, que no puede ser fuente de creación de autoridades y de atribuciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 2621/2000. Contralor Interno en la Procuraduría General de la República, por sí y en representación del Titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 23 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Aurelio Damián Magaña.